Según el criterio del Ministerio de Trabajo (MTSS), todas las horas que se laboren por encima de la jornada laboral ya reducida, deben pagarse como horas extra. Dicho criterio tiene su lógica y se fundamenta en el hecho de que la reducción de jornada es una medida que debe ajustarse a la realidad de la situación de la empresa y no debe solicitarse como una medida para "curarse en salud". Por ejemplo, no es jurídicamente aceptable pedir un reducción mayor que la que en realidad se necesita, por si acaso la situación empeora. Lo procedente en esos casos sería solicitar la reducción que se requiere de acuerdo a los niveles actuales de actividad de la empresa. Si se hiciera necesario reducir aún más las jornadas, lo que procede es solicitas formalmente la ampliación al Ministerio de Trabajo.
No obstante lo anterior, bajo las circunstancias actuales, mismas que no tienen precedentes históricos cercanos y que afecta a casi todas las empresas de manera general y globalizada, el criterio del Ministerio de Trabajo en algunos casos podría considerarse abusivo y contrario al principio de razonabilidad, nuevamente, dado el carácter extraordinario de la situación actual. Ante la afectación provocada por la pandemia mundial del Covid-19, la situación de las empresas es incierta y en muchos casos se ha visto ya que muchas hacen un esfuerzo para levantar la producción, pero luego la misma decae. Ello ha tenido como consecuencia que por unos cuantos días se requiera que la fuerza laboral trabaje más allá de la jornada reducida, pero que luego vuelvan a laborar únicamente la proporción de la jornada que la caída en la producción permite. Esos "picos" excepcionales en la producción son beneficioso para el empleado y para la parte patronal, pero no debe olvidarse que en momentos de emergencia nacional como el actual, la preservación de las fuentes de empleo es sumamente importante, por lo que no debería de cargarse al patrono con mayores cargas de las que tiene que afrontar. De ahí que se puede considerar que con base en el principio de condición más beneficiosa y en el de preservación de la relación laboral, se debería permitir al patrono llamar a los empleados si surge una situación excepcional de mayor producción, sin tener que pagar horas extra en el tanto no se excedan los límites ordinarios legalmente establecidos.
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