De acuerdo con el artículo 111.2 del Código Procesal Civil, son documentos ejecutivos los que abren la vía del proceso monitorio (cobro judicial): i) El testimonio (copia auténtica emitida por el Notario) de una escritura pública no inscribible, ii) La certificación de una escritura pública inscrita ante el Registro Nacional, iii) El documento privado reconocido judicialmente, iv) La confesión judicial, v) Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes, vi) la prenda y la hipoteca no inscrita, y vii) Dependiendo del giro comercial, cualquier documento que por fuerza ejecutiva tenga carácter de título ejecutivo.
Considerando lo anterior, se hace necesario el contrato de línea de crédito o un contrato de cuenta corriente. Las facturas pueden ser o no ser documentos ejecutivos. De acuerdo con el Código de Comercio, para que sean documentos ejecutivos deben ser aceptadas por el deudor y para probar la aceptación, la única forma es la firma del deudor mismo o su representante legal. Con la entrada en vigencia de la factura electrónica esto se volvió más complicado ya que antes se enviaban las facturas físicas y las firmaban como recibido, pero ahora la aceptación es electrónica y únicamente para fines tributarios, lo que no implica una aceptación que le dé carácter de título ejecutivo a la factura.
Para que la factura tenga carácter de título ejecutivo, se debe enviar una copia física al cliente y que el representante legal del cliente la regrese firmada, o que sea regresada firmada con firma digital o sello digital, o bien, que se haga un registro de firmas donde el representante legal haga llegar el listado de las personas autorizadas para firmar y recibir facturas y que sean esas personas las que reciban la copia física. Ante la complicación que lo anterior implica, es mediante el contrato de crédito, garantizado además con un pagaré, que se puede tener acceso a la vía del monitorio para hacer el cobro judicial.
Normalmente, en los contratos se establece el monto de la línea de crédito y la forma en que las partes deben proceder, se garantiza con el pagaré. Este último se debe renovar cada cierto tiempo contra la renovación del contrato de línea de crédito y en caso de incumplimiento, se ejecuta el pagaré acompañado de una certificación de CPA haciendo constar lo que se adeuda.
En estos casos es usual solicitar que el representante legal o los accionistas mayoritarios garanticen de manera solidaria el crédito, con el fin de que en caso de que los bienes del deudor no sean suficientes para pagar la deuda, el representante legal y los accionistas respondan por el saldo descubierto.
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