¿Qué son las propinas?
La propina, también conocida como “tip” en inglés, es, en principio, una muestra gratuita de apreciación que se da en dinero a un trabajador a causa del buen servicio recibido. No obstante, cuando se trata de la propina de los meseros y saloneros de restaurantes, la ley costarricense le da un tratamiento especial a la misma.
De acuerdo con la legislación vigente, en Costa Rica existen dos tipos de propina:
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Por ley en cada cuenta se cobra un 10% de servicio. El monto se calcula sobre la base del total neto de la factura, es decir, sobre el costo de lo consumido antes de aplicarle los impuestos correspondientes. Esta propina es recaudada por la parte patronal.
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El consumidor también puede pagar el monto de dinero que guste, de manera voluntaria, en agradecimiento por el buen trato recibido. Este pago puede realizarse mediante tarjeta de crédito, caso en el cual la parte patronal lo que hace es recaudarlo, o en efectivo. |
El pago de la propina le corresponde al consumidor que recibe el servicio. El patrono recauda las propinas pagadas y está obligado a garantizar que dicho pago sea entregado al trabajador de manera íntegra.
Al respecto, la jurisprudencia nacional ha indicado lo siguiente:
“Adviértase que la propina es un porcentaje que debe cancelarle el cliente del establecimiento al salonero, por el servicio prestado, no el patrono, cuya obligación legal esencial es, (…) garantizar que el trabajador reciba las sumas que por dicho concepto canceló el comensal” (Sentencia 02181-96 Sala Constitucional)
Tal como se indicó, el patrono debe recaudar las propinas y entregarlas completas a los trabajadores que brindan los servicios de mesa. La ley establece los siguientes plazos para la entrega de las propinas:
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UN MES |
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UNA SEMANA |
En caso de que el patrono no cumpla con la entrega de las propinas, dicha omisión podría considerarse Apropiación y Retención Indebidas, que es un delito penado con las mismas sanciones que el delito de Estafa. La Ley de Propinas al respecto indica lo siguiente:
“El empleador que retenga el monto de lo recaudado por concepto del diez por ciento (10%) de servicio a su trabajador será sancionado con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Penal” (Ley N° 9116).
Es importante tener en cuenta también, que sin importar los montos que los saloneros y meseros perciban por concepto de propinas, el patrono siempre debe pagar al menos el salario mínimo a todos sus trabajadores.
También es de suma importancia tener claro que la propina es un beneficio que le corresponde a los saloneros y meseros, y no al resto del personal del personal del establecimiento comercial. En ese sentido, es impropio e incorrecto que la parte patronal disponga repartir las propinas entre todos los empleados. No obstante ello, al tratarse de dineros de los trabajadores, éstos pueden disponer libre y voluntariamente de los mismos, y pueden acordar separar un porcentaje de las propinas para ser distribuido entre el resto del personal. De darse esta situación, los meseros y saloneros igualmente pueden revocar libremente su decisión en cualquier momento.
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