Por Lic. Rogelio Navas Rodríguez, abogado laboralista, Costa Rica
Si bien es cierto no pareciera justo que por causa del coronavirus muchos puedan perder sus empleos, la realidad es que muchos empresarios están viendo seriamente afectada su producción. En algunos casos, esta afectación ya está causando pérdidas importantes y, en algunos casos, el cierre temporal de operaciones. Bajo esas condiciones, para muchos patronos resulta imposible seguir pagando a sus trabajadores sin que ello implique empeorar su situación y el peligro de tener que cesar sus operaciones de forma definitiva, con la consecuente pérdida de empleos. Es por ello que adoptar ciertas medidas de alivio, aunque no es lo deseable, resulta necesario para evitar un mal mayor. Entre esas medidas podemos mencionar las siguientes:
1) Suspensión temporal de los contratos de trabajo, al menos durante el tiempo que dure la emergencia y la empresa logre normalizar sus operaciones nuevamente. Esta suspensión puede ser total o parcial, y es la que resulta más extrema, pues a los empleados se les suspendería su salario o parte del mismo. No obstante, es la que representa un mayor alivio para la parte patronal y es la que permitiría una recuperación más pronta. La suspensión puede ser total o parcial, y subsistiría hasta que las razones que la originaron y las consecuencias directas de éstas desaparezcan.
2) Otorgar vacaciones a sus empleados: Con esta medida se pueden reducir los costos de operación, se permitiría guardar la cuarentena respectiva y si fuera necesario liquidar personal cuando haya pasado la situación de emergencia, los empleados enviados a vacaciones ya habrían disfrutado de las mismas, por lo que la liquidación no resultaría en un desembolso tan oneroso.
3) Liquidación de empleados en período de prueba. Esta medida, aunque no es deseable pues resulta en la finalización de empleos, también resulta en un alivio importante para los empleadores, pues los libera de forma inmediata y definitiva del pago de algunos salarios y cargas sociales. A aquellos empleados que se encuentran en período de prueba, únicamente debe pagárseles como liquidación las vacaciones y aguinaldo proporcionales, rubros que generalmente no representan un alto costo debido al poco tiempo que el empleado lleva trabajando.
4) Teletrabajo: También resulta conveniente permitir que trabajen desde casa los empleados cuyas funciones no requieran su presencia en el lugar de trabajo. Ello permite ahorrar en costos de operación y transporte, a la vez que permite guardar la cuarentena y prevenir contagios e incapacidades. El patrono tendría, eso sí, que cubrir los costos necesarios para que el teletrabajo sea posible, entre ellos, el costo de Internet, telefonía, equipos, etc.
5) Atención oportuna de incapacidades: Es importante remitir a los empleados a la CCSS o al INS, según corresponda, ante la primera sospecha de contagio o cuando hayan presenten factores de riesgo. La valoración oportuna de los empleados que se encuentren en alguna de estas situaciones puede evitar el contagio de otros empleados y, as su vez, la incapacidad del empleado contagiado. Recuerde que durante los primeros tres días de incapacidad el patrono paga la mitad del salario y a partir del cuarto día la relación laboral queda suspendida, por lo que no debe seguir pagando monto alguno.