El pasado 13 de mayo de 2021, fue publicada en El Diario Oficial La Gaceta, la reforma más reciente al artículo 460 del Código de Comercio, mediante la cual se le reconoce el carácter de título ejecutivo a las facturas electrónicas, siempre y cuando las mismas cuenten con la firma digital de la parte deudora y el timbre fiscal correspondiente.
Si bien esta reforma constituye una mejora con respecto a la situación anterior, subsiste la necesidad de que la factura sea aceptada mediante firma por parte del deudor. La aceptación digital que el receptor hace de la factura mediante sus sistemas de facturación y ante la Dirección General de Tributación Directa, no es suficiente para que la factura, por sí sola, sea considerada un título ejecutivo. Por ello, nuestras recomendaciones para garantizar cualquier adeudo a través de facturas comerciales, siguen siendo las mismas, a saber: (1) asegurarse de que el deudor o su representante firme la factura, ya sea de forma física o digital; (2) suscribir contratos de línea de crédito, preferiblemente en cuenta corriente, que en conjunto con la factura que se encuentra ligada a dicho contrato, se demuestre la existencia de una deuda líquida y exigible, y (3) garantizar las líneas de crédito a través de otras garantías, como lo pueden ser pagarés, letras de cambio, garantías mobiliarias, prendas o hipotecas, según lo amerite cada caso y de acuerdo con lo que convengan las partes.
Si requiere asesoría sobre la forma más segura de garantizar sus créditos o sobre otros temas de índole empresarial, no dude en contactarnos a navas@costarica-law.com o info@costarica-law.com