Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Abogado Laboralista Costa Rica
Sabía Ud. que en situaciones de emergencia como la que se ha presentado con el Coronavirus (COVID-19), el artículo 74 del Código de Trabajo establece la posibilidad de suspender los contratos de trabajo sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador? Si bien es cierto hoy día se puede echar mano de la tecnología para continuar operando mediante el teletrabajo, por ejemplo, hay empresas en que la presencia del trabajador es necesaria. En esos casos es posible la suspensión de los contratos de trabajo para prevenir daños irreparables a los patronos, mismos que podrían resultar en el cierre de empresas y la pérdida de empleos. Cuando no hay materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que ello no sea culpa del patrono, y cuando se dé alguna circunstancia de fuerza mayor que tenga como consecuencia la suspensión del trabajo, la suspensión de los contratos de trabajo es posible. Para ello es necesaria la autorización de la Inspección General del Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si ante la situación actual Ud. requiere asistencia, no dude en contactarnos al correo info@costarica-law.com, y con gusto le atenderemos.