Estimados,
Espero se encuentren muy bien.
En referencia a la aplicación de la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, (No.9416) y al Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Decreto Ejecutivo No.41040-H), mediante la circular DRI-008-202 emitida por el Registro Inmobiliario, se recuerda que:
"El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores del artículo 22 de este reglamento...". Esto según lo dispuesto por el artículo 25 de dicho decreto.
A la fecha, el Registro Nacional cuenta con una herramienta informática para consultar el estado de las entidades jurídicas determinadas como sujetos obligados a presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Con este sistema digital “CES” (Consulta de Estados de Sociedades), los registradores tienen acceso para verificar si los obligados cumplieron o no con dicho registro.
Esta circular empezó a regir a partir del 01 de mayo del 2020, por lo que es importante tomar en consideración los siguientes aspectos:
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Quedamos a sus órdenes.
Saludos,